La relación entre las buenas instituciones que favorecen una sociedad abierta e inclusiva y el progreso económico y la calidad democrática de un país (“el buen gobierno”) está ampliamente demostrada. En España, a Constitución de 1978 diseña un Estado social y democrático de Derecho con instituciones fuertes, que deben de servir como límites al poder político, siendo este sistema de contrapesos característico de la democracia liberal representativa que compartimos con otros países de nuestro entorno. Los principios de separación de poderes, neutralidad, mérito y capacidad, transparencia o la rendición de cuentas son pilares de nuestra democracia y de nuestras instituciones.
No obstante, en la práctica estas instituciones se han ido debilitando y deteriorando al hilo de su progresiva politización, con el reparto de cromos partidista firmemente asentado ya como práctica clientelar. Esta situación conlleva inevitablemente falta de profesionalidad y falta de neutralidad, así como erosión de los principios de mérito y capacidad, transparencia y rendición de cuentas. En algunos casos que afectan muy directamente al buen funcionamiento del Poder Judicial, como el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- que se encuentra en situación terminal tras casi cinco años en funciones- o el de la Fiscalía General del Estado, el proceso de deterioro parece difícilmente reversible.
Mención aparte merece la situación del Parlamento, que ha visto dramáticamente disminuido su papel de control del Gobierno, pero también de legislador, debido a la utilización del decreto-ley como forma habitual de legislar. Esto, unido a la utilización de procedimientos sin las debidas garantías, está mermando la calidad técnica de las leyes, favoreciendo la inseguridad jurídica y poniendo en riesgo la gestión de las políticas públicas.
En este contexto, la ciudadanía ha ido perdiendo la confianza en sus instituciones, lo que erosiona gravemente su credibilidad y su legitimidad.
El objetivo de las medidas que recoge este documento es el de contribuir a desmontar este modelo partidista y clientelar y recuperar el buen funcionamiento institucional en los términos recogidos en nuestra Constitución. Todo ello conforme a las demandas de los ciudadanos y ciudadanas y a las pautas marcadas por otros países de nuestro entorno, y, en particular, por la Unión Europea. Las medidas propuestas pueden servir de “palancas” en una coyuntura crítica como la que estamos viviendo en España y exigen que la sociedad española tome conciencia de la magnitud del problema.
Conviene recordar que una institución no es solo un conjunto de normas y de personas, sino es también una cultura de servicio a los intereses generales; por tanto, es esencial recuperar esa cultura. Se pretende conseguir el respeto por las reglas del juego establecidas en nuestra Constitución, no sólo por un deber jurídico sino también por responsabilidad y conciencia cívica.
Tanto las elecciones generales del 23 de julio como la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea a partir del 1 de julio, son oportunidades para llevar a cabo estas tareas pendientes, mostrando el compromiso con el Estado de derecho. Por esa razón, desde la Fundación Hay Derecho pedimos a los partidos políticos que se comprometan a las siguientes 10 medidas para una reforma institucional integral en favor del Estado de derecho:
1. PARTIDOS POLÍTICOS:
Modificación de la legislación de partidos para mejorar la democracia interna mediante contrapesos adecuados, así como el establecimiento de un sistema de sanciones efectivas y rápidas para casos de incumplimientos de la normativa de partidos.
2. PODER JUDICIAL:
Renovación del CGPJ eligiendo los candidatos más idóneos e inmediata reforma del CGPJ consensuada siguiendo las recomendaciones europeas.
3. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
Selección del Fiscal General del Estado entre juristas de reconocida competencia que no tengan vinculación con partidos políticos, reforma del período de mandato para desvincularlo del ciclo electoral. Establecimiento de límites y contrapesos a los poderes del fiscal general en materia de nombramientos, ceses y promociones; exigencia de transparencia en todas las decisiones.
4. PODER LEGISLATIVO.
Restringir el uso de decretos-leyes a los supuestos previstos en la Constitución, revitalización de las sesiones de control parlamentario; regulación de los lobbies y de la “huella normativa”. Utilización de los mecanismos ya existentes para garantizar la calidad normativa y la coordinación con la regulación existente. Reforma del Reglamento del Congreso para impedir prácticas poco respetuosas con
las garantías que exige el procedimiento legislativo. Transparencia de los informes que se hayan solicitado a lo largo del proceso.
5. NEUTRALIDAD Y PROFESIONALIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE CONTRAPESO:
Elaboración de una ley para establecer las fórmulas que garanticen la publicidad de las vacantes y los procesos de concurrencia competitiva sin perjuicio de la posterior designación política; establecimiento de periodos de mandato no ligados a ciclos electorales allí donde no existan todavía. Límites a las puertas giratorias para cargos políticos; restricción de los puestos de libre designación y de confianza. Exigencia de transparencia y rendición de cuentas.
6. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:
Reforzar los controles preventivos mediante la mayor independencia de los funcionarios que ejercen funciones de control y la publicidad de sus informes; eliminación de cargos electos y cargos políticos en las mesas de contratación pública; incentivos positivos a los organismos que consigan las mejores prácticas en materia de contratación y negativos por malas prácticas; subvenciones con publicidad y concurrencia. Protección efectiva y uniforme de denunciantes de corrupción con la implementación de los estándares europeos y en base a la experiencia de las agencias autonómicas y locales. Garantizar la Independencia y profesionalidad de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Mejora de la rapidez de la investigación y enjuiciamiento de delitos para lograr la eficiencia en los procedimientos de casos de corrupción de alto nivel. Restringir el alcance del aforamiento para que no obstaculice la acción penal en casos de corrupción contra dirigentes del gobierno.
7. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL:
Aprobar una nueva ley de función pública, que garantice la dirección pública profesional. Separación de las carreras funcionariales de las carreras políticas (sobre todo en puestos de supervisión y control); desarrollo del estatuto del directivo público; limitación al máximo de los puestos de libre designación (publicar las vacantes cuando los haya) y eliminación del libre cese; establecimiento de una Comisión de valoración especializada y profesional para la selección de los directivos; creación de un tribunal administrativo profesional de recursos en materia de personal.
8. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS:
Establecimiento de mecanismos efectivos de revisión “ex ante” y “ex post”. Diseño de políticas públicas con base en la evidencia y los datos disponibles. Publicidad de la evaluación.
9. LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
Modificación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno a la vista de la experiencia acumulada; definición del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental; establecimiento de un régimen efectivo de sanciones para caso de incumplimiento; reforzar la independencia y las potestades de los órganos de garantía de la transparencia; exigencia de responsabilidades a los dirigentes de organismos o entidades opacos. Mejorar el acceso a la información pública con la reforma de la ley de secretos oficiales, impidiendo que esta suponga una restricción mayor al derecho de acceso.
10. MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS Y ESPACIO CÍVICO:
Transparencia de la publicidad institucional y despolitización de los medios de comunicación públicos. Fortalecimiento del espacio cívico mediante ayudas a las organizaciones de la sociedad civil para fortalecer la calidad democrática e institucional y la promoción de la cultura del Estado de derecho.