Seleccionar página

El 25 de octubre se celebra el Día Europeo de la Justicia, sin embargo en España no se puede acceder a la Justicia sin brechas sociales, y para muestra dos ejemplos: la impunidad de Juan Carlos de Borbón, delincuente confeso tras su segunda regularización con Hacienda por más de cuatro millones de euros, y en las antípodas la condena sin pruebas del diputado de Podemos Alberto Rodríguez.

 

 

La misma artimaña, denunciando sin pruebas y sólo con vagos testimonios a posteriori de algunos policías, ya se intentó con las protestas de Alcoa frente al Congreso de los Diputados. En esta ocasión su objetivo era imputar a Yolanda Díaz, Antón Gómez Reino y Rafael Mayoral por un delito de atentado contra la autoridad. El juzgado de instrucción número 25 de Madrid admitió a trámite la acusación de agresión a agentes de la Policía Nacional, pero afortunadamente la gran cantidad de medios de comunicación desmontaron este engaño. Alberto Rodríguez no ha tenido esa suerte.

 

Creemos que la sentencia debió ser absolutoria, habida cuenta de que, a nuestro juicio, la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución española.

Voto particular de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente

 

 

 

El testigo expresó en el juicio que el acusado le dio voluntariamente una patada en la rodilla izquierda. Ni más, ni menos. No ilustró al Tribunal, -no por propias reticencias o resistencias del testigo sino debido a que ninguna pregunta se le formuló al respecto-, ni acerca de la forma en que se produjo el ataque (por ejemplo, si el acusado le abordó de frente; si estaba situado en posición lateral; o detrás de la víctima), ni tampoco proporcionó dato alguno para explicar por qué considera que la patada fue voluntaria (valoración que corresponde, evidentemente, efectuar al Tribunal y no al testigo). Esta extrema parquedad del relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento. Sin duda, el testigo asegura que identificó a su agresor. Pero lo relevante para valorar este reconocimiento son las (ignoradas) circunstancias en las que se produjo

Voto particular de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente

 

 

El mismo Tribunal Supremo que nos tiene acostumbrados a dejar escapar de rositas a acusados por tramas de corrupción con numerosas y evidentes pruebas en su contra, esta vez no le tembló el pulso

Alberto Rodríguez

 

 

Ya lo dijo Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado, en su mensaje de whatsapp al grupo parlamentario:

(gracias al juez Marchena estamos) controlando la Sala Segunda (Sala de lo Penal y casos que afectan a aforados) desde detrás

y presidiendo la Sala del 61

Comparte este contenido